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ESTRUCTURA DE LA FUNDACION
La Fundación de Interés Privado tiene un Fundador, un Consejo de Fundación, un Protector y los Beneficiarios. Fundador: El Fundador es la persona o entidad que establece la fundación en el Registro Público de Panamá. En le caso que las personas no pueden estar físicamente en Panamá para la formación de la Fundación, podemos ofrecer el servicio de Fundador Nominativo para las Fundaciones de Interés Privado Panameñas.  Si uno desea ser el Fundador de una Fundación de Interés Privado Panameña, debe estar físicamente  en Panamá para presentarse ante el Notario Público para firmar el Acta Fundacional.  Es importante decir que el ...[+]
FORMANDO LA FUNDACION
Si usted está convencido de que una Fundación de Interés Privada es para usted, lea estos procedimientos para establecer su Fundación propia. Vea la aplicación. 1. Información Personal: Complete la aplicación con el detalle de su contacto personal. 2. Seleccione el Nombre(s): En la aplicación, usted debe indicar tres opciones de nombre por cada Fundación. Los nombres de las Fundaciones panameñas pueden ser en cualquier idioma y deben incluir la palabra “Fundación” dentro del nombre (en cualquier idioma): en español – fundación, en ingles – foundation. Una vez que usted haya enviado su aplicación, incluyendo el nombre(s) de su Fundación(es), nosotros verificaremos si los nombres que usted ha seleccionado están disponibles en el Registro Público Panameña. Nosotros podemos completar esto dentro de pocas horas. 3. Consejo (Directores): En la aplicación, usted debe indicar a quién quiere usted nombrar como miembros del consejo (directores) de su Fundación(es). Los miembros del consejo pueden ser individuos o entidades. Si los miembros del consejo son individuos, la ley requiere 3 miembros del consejo (Presidente, Secretario y Tesorero). Si los miembros del consejo son entidades, la ley solamente requiere un miembro del consejo. Si usted es nombr ...[+]
LAS FUNDACIONES EN GENERAL
Después de que el Principado de Liechtenstein sentara las bases  para la creación de fundaciones familiares  y mixtas en 1926, la República de Panamá adapta dicho modelo europeo combinando las características de las sociedades anónimas panameñas, con las bondades propias de los fideicomisos, para establecer de una manera más moderna y conveniente lo que hoy se conoce como Fundaciones de Interés Privado. La Fundación de Interés Privado es un tipo de entidad que está entre un Fideicomiso y una Sociedad, sin embargo, no es ninguna de las dos. La Fundación es una entidad diferente de cualquier otra entidad conocida en la ley Anglosajona porque ésta no es una personificación legal de una persona o grupo de personas (como lo es una sociedad), más bien es una entidad legal que no tiene propietarios (socios accionistas, participantes o asociados) y tradicionalmente tiene un propósito específico para beneficio de un grupo general de individuos. La Fundación de Interés Privado es una entidad legal que fue desarrollada en base a modelos de Fundaciones de Interés Privado de tres diferentes jurisdicciones, incluyendo las del Principado de Liechtenstein, Suiza y Luxemburgo. El Gobierno panameño diseñó cuidadosamente la Fundación de Interés Privado co ...[+]
PARA QUE SE USAN LA FUNDACION
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá pueden ser establecidas para beneficio de una persona o varias personas, una familia o para un propósito social específico. Para Protección de Bienes: Por lo general, las fundaciones son utilizadas por personas o familias que desean proteger sus bienes contra secuestros, embargos, demandas o posibles conflictos legales.   El artículo 11 de la ley de la Fundacion de Interes Privado dice “Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de el Respaldo Jurídico Indispensable para todo Profesional del Derecho sus beneficiarios. En ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.” También importante decir que el artículo 15 de la ley de la Fundación de Interés Privado dice “Tendrán derecho a impugnar los aportes o las transferencias de bienes a favor de una fundación, los acreedores del fundador, o de un tercero, cuando la transferencia constituya acto en fraude de acreedores. Los derechos y acciones de dichos acreedores prescribirán a los tres [3] años, contados a partir del aporte o la transferencia de los bienes a la fundación.” Para Patrimonio Familiar: Muchas personas y familias en Panamá y en el mundo utilizan las fundaciones de interés privado panameñas para estructurar los bienes y patrimonio de la familia, para efectos testamentarios.  El Fundador o Protector puede elegir los beneficiarios, y estos recibirán los bienes al momento de fallecimiento del Fundador o Protector, libre de impuestos u otros gravámenes o procesos legales.  El artículo 12 de la ley de la Fundación de Interés Privado dice que “las fundaciones serán irrevocables…”, lo cual permite que la fundación de interés privado siga operando irrevocablemente por varias generaciones familiares, según los ...[+]
VENTAJAS DE LAS FUNDACIONES
No están sujetas a ningún tipo de imposición, tributo o gravamen en la República de Panamá (a excepción del pago de una Tasa Anual de $350.00 en el primer año, $400.00 en los años siguientes). En consecuencia, están exentas del impuesto sobre la renta, el impuesto al patrimonio, el impuesto inmobiliario, el impuesto sobre sucesiones y el impuesto sobre las ventas. • La Ley de Fundaciones exige que todos los miembros del Consejo de Fundación, los Protectores, los órganos de supervisión o cualquier persona o institución que por razón de sus funciones tenga conocimiento de la información relativa a las actividades, operaciones o transacciones de una fundación privada mantenga estricta confidencialidad sobre ello, incluso después de su conclusión o resolución. De no hacerlo, esto puede resultar en encarcelamiento de hasta seis meses y una multa de hasta US$50.000 dólares, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente. • La Ley no exige que los nombres de los verdaderos Fundadores, Beneficiarios o Protectores sea revelado. • No es necesario presentar declaraciones anuales de renta o informes financieros. • La Ley no exige que se celebre una reunión anual del Consejo de Fundación, los Fundadores, los Protectores o los órganos de supervisión. Los procedimientos de constitución son expeditos y los procedimientos administrativos son sencillos. Los precios y honorarios de incorporación y mantenimiento son razonables y no hay restricciones en cuanto al máximo de activos permitidos. • No existe limitación alguna en cuanto a las perpetuidades, la acumulación de capital u otras restricciones que se ejercen sobre otras personas o entidades jurídicas de otros países. • La Fundación podrá  llevar a cabo cualquier tipo de transacción civil o comercial, en cualquier parte del mundo y en cualquier moneda. • Los Fundadores, los miembros del Consejo de Fundación, los Beneficiarios y los Protectores pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad, con domicilio en cualquier país. Los Fundadores no necesitan ser miembros del Consejo de la Fund ...[+]
                                                                                                                                                                                                    Panama Account, Marca Registrada, 2014-2024
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