ESTRUCTURA DE LA FUNDACION

La Fundación de Interés Privado tiene un Fundador, un Consejo de Fundación, un Protector y los Beneficiarios.

Fundador: El Fundador es la persona o entidad que establece la fundación en el Registro Público de Panamá. En le caso que las personas no pueden estar físicamente en Panamá para la formación de la Fundación, podemos ofrecer el servicio de Fundador Nominativo para las Fundaciones de Interés Privado Panameñas.  Si uno desea ser el Fundador de una Fundación de Interés Privado Panameña, debe estar físicamente  en Panamá para presentarse ante el Notario Público para firmar el Acta Fundacional.  Es importante decir que el Fundador de la Fundación, una vez inscrita en el Registro Público, no se puede cambiar.

Consejo de Fundación: El Consejo de la Fundación tiene la misma función que la junta directiva o dignatarios en una sociedad anónima. En el Registro Público se inscriben los nombres, direcciones, e identificaciones de los miembros del Consejo de la fundación, indicando el puesto de cada uno, como Presidente, Secretario y Tesorero, que pueden ser personas naturales o personas jurídicas. En caso que el Consejo Fundacional es compuesto por personas naturales, se requiere de tres (3) miembros del Consejo Fundacional.  En caso que el Consejo Fundacional es compuesto por personas jurídicas, se requiere de solo un miembro del Consejo Fundacional.  Ofrecemos el servicio de  ”Consejo Nominativo” para completar las posiciones del Consejo Fundacional, y así proporcionar privacidad adicional y confidencialidad a ustedes. Cuando nombramos el Consejo Nominativo, también proporcionamos a nuestros ustedes las cartas de renuncia, sin fecha, previamente firmadas por cada uno de los miembros del consejo nominativo, de tal manera que ustedes puedan reemplazar al consejo en cualquier momento.

Protector: El Protector es la persona o entidad que en última instancia tiene el control de la fundación y de todos los activos dentro de la misma. El Protector es nombrado por el Consejo de Fundación cuando la fundación es constituida, sin embargo, una vez que el Protector tiene la facultad para ejercer su poder, el Protector puede entonces remover a los miembros del Consejo en cualquier momento y sin el consentimiento de nadie. El Protector puede ser nombrado privadamente por medio de un Documento Privado, firmado por el Consejo de Fundación. De esta manera el Protector puede mantener esta posición libre del conocimiento público.
Por lo general, se puede nombrar a usted como Protector de la fundación, por medio de un Documento de Protectorado Privado, de tal manera que usted mantiene el control total de la Fundación, de manera privada y anónima. Una vez que el Protector es designado, siempre puede ser cambiado por deseo del Protector. Sin embargo, un Protector no es necesario y si lo prefiere, usted puede optar por no utilizar un Protector, o utilizar los servicios de un Protector Nominativo.

Beneficiarios: A diferencia de una sociedad que emite un certificado de acciones para certificar quiénes son los dueños, la fundación de interés privado no tiene dueños, pero si puede tener Beneficiarios. Los Beneficiarios de la fundación son nombrados por el Fundador o Protector a través de una Carta de Manifestación de Voluntad, o de una manera más formal por medio de una serie de Estatutos establecidos dentro de un Reglamento Fundacional (los Estatutos deberán ser por escritos, con la asistencia de un abogado panameño). En cualquier caso, la privacidad y confidencialidad de los beneficiarios pueden ser protegidas mediante su nombramiento en la Carta de Manifestación de Voluntad Privada, o por medio de los Estatutos de la Fundación (Reglamento Fundacional), ya que el contenido de la Carta de Manifestación de Voluntad o los Estatutos permanecen privados y sólo necesitan ser conocidos por las partes interesadas. Además, una fundación puede ser establecida para que el Fundador o Protector sea el único beneficiario hasta su muerte, momento en el que la fundación continúa para beneficio de otros beneficiarios.

Carta de Manifestación de Voluntad: La carta de Manifestación de voluntad, es una simple carta, escrita por el Fundador o Protector, que especifica exactamente cómo los activos de la fundación deberán ser manejados o distribuidos en caso de que se suscite un evento inesperado como la muerte o incapacidad del Protector o Fundador. La Carta de Voluntad debe también establecer si la fundación debe continuar su existencia y tener un nuevo Protector designado, o si la fundación debe ser disuelta a la muerte del Protector o Fundador. No existe un formato específico en cuanto a la forma como la Carta de Manifestación de Voluntad debe ser redactada, y puede ser escrita o modificada en cualquier momento después que la fundación ha sido formada por la voluntad del Protector. La Carta de Manifestación de Voluntad puede ser privada o puede ser inscrita en el Registro Público. Generalmente, la mayoría de las personas prefieren mantener la Carta de Manifestación de Voluntad de manera privada, de tal manera que los Beneficiarios y el Protector permanezcan en el anonimato y privados.


Estatutos (Reglamento Fundacional): La fundación no necesita tener Estatutos, ya que la Carta de Manifestación de Voluntad es legalmente suficiente para expresar las instrucciones testamentarias solicitadas. Sin embargo, si desea disponer de un documento testamentario más formal, escrito y firmado por un abogado panameño, y notariado por un Notario Público Panameño, entonces puede solicitar la asistencia de un abogado Panameño para que le redacte los Estatutos de la fundación (Reglamento Fundacional). Los Estatutos son esencialmente manejados como la carta de manifestación de voluntad, ya que los Estatutos deben especificar exactamente como los activos de la Fundación deberán ser manejados o distribuidos ante un evento desencadenante como muerte o incapacidad del Protector o Fundador. Los Estatutos deben también establecer si la fundación debe continuar existiendo, y tener un nuevo Protector designado, o si la fundación debe ser disuelta ante un evento(s) específico inesperado. Hay un formato específico en que los Estatutos deben ser redactados, sin embargo, el contenido de los Estatutos puede ser cambiado en cualquier momento después de que la fundación es constituida, por voluntad del Protector o Fundador. Los Estatutos pueden ser guardados privadamente, o pueden ser inscritos en el Registro Público. Generalmente la mayoría de las personas prefieren mantener los Estatutos en privado, a fin de que los Beneficiarios y el Protector permanezcan anónimos y privados.
 

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