VENTAJAS DE LAS FUNDACIONES

No están sujetas a ningún tipo de imposición, tributo o gravamen en la República de Panamá (a excepción del pago de una Tasa Anual de $350.00 en el primer año, $400.00 en los años siguientes). En consecuencia, están exentas del impuesto sobre la renta, el impuesto al patrimonio, el impuesto inmobiliario, el impuesto sobre sucesiones y el impuesto sobre las ventas.


• La Ley de Fundaciones exige que todos los miembros del Consejo de Fundación, los Protectores, los órganos de supervisión o cualquier persona o institución que por razón de sus funciones tenga conocimiento de la información relativa a las actividades, operaciones o transacciones de una fundación privada mantenga estricta confidencialidad sobre ello, incluso después de su conclusión o resolución. De no hacerlo, esto puede resultar en encarcelamiento de hasta seis meses y una multa de hasta US$50.000 dólares, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.


• La Ley no exige que los nombres de los verdaderos Fundadores, Beneficiarios o Protectores sea revelado.


• No es necesario presentar declaraciones anuales de renta o informes financieros.


• La Ley no exige que se celebre una reunión anual del Consejo de Fundación, los Fundadores, los Protectores o los órganos de supervisión. Los procedimientos de constitución son expeditos y los procedimientos administrativos son sencillos. Los precios y honorarios de incorporación y mantenimiento son razonables y no hay restricciones en cuanto al máximo de activos permitidos.


• No existe limitación alguna en cuanto a las perpetuidades, la acumulación de capital u otras restricciones que se ejercen sobre otras personas o entidades jurídicas de otros países.


• La Fundación podrá  llevar a cabo cualquier tipo de transacción civil o comercial, en cualquier parte del mundo y en cualquier moneda.


• Los Fundadores, los miembros del Consejo de Fundación, los Beneficiarios y los Protectores pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad, con domicilio en cualquier país. Los Fundadores no necesitan ser miembros del Consejo de la Fundación.


• Los Fundadores, los Protectores, y los Miembros del Consejo de Fundación podrán ser Beneficiarios de la Fundación.


• Sin restricciones en cuanto al número máximo de Fundadores, Miembros del Consejo, Beneficiarios o Protectores permitido.


• Los Fundadores y los Miembros del Consejo de Fundación podrán celebrar sus reuniones en cualquier lugar del mundo y podrán hacerse representar en las mismas por medio de apoderados.


• Los libros de la Fundación y los libros contables (si los hubiere) pueden mantenerse en Panamá o en el extranjero.


• Las Fundaciones de otras jurisdicciones pueden cambiar su domicilio para convertirse en Fundaciones de Panamá, o viceversa, siguiendo un sencillo procedimiento de re-domiciliación o continuación.


• El dólar de los EE.UU. circula libremente como la moneda de curso legal en Panamá y existen rigurosas normas sobre el secreto bancario.


• Panamá se considera actualmente una democracia fuerte y estable, que goza de estabilidad política y económica, con excelentes medios de comunicación y conectividad a nivel mundial, con servicios de las principales aerolíneas internacionales y convenientemente ubicada cerca de los mercados más grandes de América Latina.
 

                                                                                                                                                                                                    Panama Account, Marca Registrada, 2014-2024
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