PARA QUE SE USAN LA FUNDACION

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá pueden ser establecidas para beneficio de una persona o varias personas, una familia o para un propósito social específico.


Para Protección de Bienes:
Por lo general, las fundaciones son utilizadas por personas o familias que desean proteger sus bienes contra secuestros, embargos, demandas o posibles conflictos legales.   El artículo 11 de la ley de la Fundacion de Interes Privado dice “Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de el Respaldo Jurídico Indispensable para todo Profesional del Derecho sus beneficiarios. En ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.”
También importante decir que el artículo 15 de la ley de la Fundación de Interés Privado dice “Tendrán derecho a impugnar los aportes o las transferencias de bienes a favor de una fundación, los acreedores del fundador, o de un tercero, cuando la transferencia constituya acto en fraude de acreedores. Los derechos y acciones de dichos acreedores prescribirán a los tres [3] años, contados a partir del aporte o la transferencia de los bienes a la fundación.”


Para Patrimonio Familiar:
Muchas personas y familias en Panamá y en el mundo utilizan las fundaciones de interés privado panameñas para estructurar los bienes y patrimonio de la familia, para efectos testamentarios.  El Fundador o Protector puede elegir los beneficiarios, y estos recibirán los bienes al momento de fallecimiento del Fundador o Protector, libre de impuestos u otros gravámenes o procesos legales.  El artículo 12 de la ley de la Fundación de Interés Privado dice que “las fundaciones serán irrevocables…”, lo cual permite que la fundación de interés privado siga operando irrevocablemente por varias generaciones familiares, según los señalamientos e instrucciones del Fundador o Protector que los establece en el Reglamento Fundacional.


Como Tenedora (holding) de Bienes:
Una persona puede utilizar la fundación privada panameña como tenedora (“holding”) de sus cuentas bancarias, cuentas bursátiles, títulos de bienes raíces, certificados de acciones de sociedades anónimas, o cualquier otro bien o activo que tiene.  Las Fundaciones de Interés Privado se utilizan para estructurar el patrimonio de una persona o familia.  La fundación le permite concentrar el control de los bienes dentro de una sola entidad jurídica, eliminando riesgos, y creando una plataforma de control más personalizado, eficiente, y conveniente.
En lugar de mantener los certificados de acciones de sociedades anónimas a título personal, o al portador, uno puede constituir una Fundación de Interés Privado en Panamá, y colocar las certificaciones de acciones a nombre de la fundación.  Por lo tanto, la ventaja de utilizar la fundación como accionista de las sociedades anónimas es sacar la propiedad de título personal y transferir la propiedad a nombre de una entidad jurídica, donde los beneficiarios de dicha fundación se mantienen privados y anónimos. De esta manera, uno puede desligarse personalmente de sus bienes pero mantener control sobre ellas por medio de la fundación.


Como Vehículo para Inversiones:
Por lo general, las Fundaciones de Interés Privado no pueden realizar actividades habituales comerciales tal como lo hace una sociedad anónima. Sin embargo, ellas pueden llevar a cabo actividades comerciales de vez en cuando, siempre que las ganancias de tales actividades sean usadas para los objetivos de la fundación. Por ejemplo, una fundación de interés privado puede comprometerse en actividades bancarias o actividades de inversión tales como inversión de depósitos a plazos fijos, acciones, bonos, fondos mutuos, opciones, mercado de valores, etc, siempre que los productos procedentes de estas actividades sean para el beneficio de los beneficiarios de la fundación.
El artículo 3 de la ley de fundaciones de interés privado dice que “las fundaciones no podrán perseguir fines de lucro. No obstante, podrán llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.”  Esto quiere decir que la fundación de interés privado puede comprar y vender activos como bienes raíces, acciones, bonos, o adquirir y/o vender cualquier tipo de bienes y activos.


Para Transferencia de Fondos:
Las fundaciones ofrecen ventajas adicionales, y no sólo de propiedad. Por ejemplo, la fundación puede ser usada para transferir fondos al exterior, o recibir fondos del exterior. En algunos casos, las personas usan las fundaciones como vehículos para estos fines. Algunas personas donan sus fondos a sus fundaciones y después usan la Fundación para darle becas educativas o especiales a sus hijos, nietos, etc. La ventaja en este caso, es que se evitan las regulaciones fiscales que giran en torno a las donaciones, donde algunos gobiernos imponen “impuestos de donación” y se requiere de exhaustivos reportes.  Sin embargo, es importante aclarar que el código fiscal de Panamá no permite usar las donaciones a Fundaciones de Interés Privado Panameñas, como gastos para efectos de deducciones de impuestos de la renta (de ingresos locales) en Panamá.
 

                                                                                                                                                                                                    Panama Account, Marca Registrada, 2014-2024
Buscar Russian Englsih Spanish Facebook Twitter