FORMANDO LA FUNDACION

Si usted está convencido de que una Fundación de Interés Privada es para usted, lea estos procedimientos para establecer su Fundación propia. Vea la aplicación.


1. Información Personal: Complete la aplicación con el detalle de su contacto personal.


2. Seleccione el Nombre(s): En la aplicación, usted debe indicar tres opciones de nombre por cada Fundación. Los nombres de las Fundaciones panameñas pueden ser en cualquier idioma y deben incluir la palabra “Fundación” dentro del nombre (en cualquier idioma): en español – fundación, en ingles – foundation.


Una vez que usted haya enviado su aplicación, incluyendo el nombre(s) de su Fundación(es), nosotros verificaremos si los nombres que usted ha seleccionado están disponibles en el Registro Público Panameña. Nosotros podemos completar esto dentro de pocas horas.


3. Consejo (Directores): En la aplicación, usted debe indicar a quién quiere usted nombrar como miembros del consejo (directores) de su Fundación(es). Los miembros del consejo pueden ser individuos o entidades. Si los miembros del consejo son individuos, la ley requiere 3 miembros del consejo (Presidente, Secretario y Tesorero). Si los miembros del consejo son entidades, la ley solamente requiere un miembro del consejo.


Si usted es nombrado como miembro del consejo de la Fundación, entonces su nombre es públicamente conocido como miembro del consejo ya que los nombres de los miembros del consejo y sus identificaciones deben ser presentados en el registro público cuando la Fundación es constituida. Por lo general, la única documentación en el registro público es la Escritura de Constitución (o Acta) de constitución y los nombres y direcciones de los miembros del consejo y Agente Registrado.
Se puede utilizar “Consejo Nominado” por propósitos de confidencialidad, que viene con cartas de renuncia, sin fecha, previamente firmadas por los directores, de tal manera que usted pueda reemplazar el consejo/directores en cualquier momento. 


Si usted prefieren nombrar su propio consejo, tienes que completar la aplicación con los nombres de los miembros del consejo que usted quiere usar (debe enviarnos también una fotocopia de los pasaportes de los miembros del consejo).


5. Beneficiarios: Los Beneficiarios de la Fundación no tienen que ser conocidos por nosotros cuando se registra la Fundación. Cuando usted recibe los documentos de la fundación, usted nombrará el Protector, firmando el Documento Privado de Protectorado. El Protector deberá escribir una Carta de Manifestación de Voluntad, indicando quiénes son los beneficiarios de la Fundación.


6. Tiempo Estimado: Una nueva Fundación podrá ser establecida dentro de 3 a 7 días laborales.

("Aplicacion para Fundacion de Interes Privada.pdf")
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