IMPUESTOS A SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMA

Las sociedades anónimas no-residentes (offshore) en Panamá gozan de los siguientes beneficios fiscales:


- No hay Requisitos de Reportes o Impuestos a las Ganancias Offshore: Panamá no impone ningún tipo de reportes o de impuestos a las sociedades anónimas panameñas offshore (Panamá tiene un sistema fiscal territorial y los impuestos sobre la renta solo se producen de las actividades comerciales realizadas en el territorio de Panamá).


- Sin impuesto sobre la renta: las sociedades en Panamá no pagan impuestos en ganancias de capital ingresos derivados de fuentes fuera de Panamá.


- Sin impuesto sobre ganancia de capital: las sociedades en Panamá no pagan impuestos sobre ganancias de capital en ganancias derivadas de la compra y venta de valores negociados fuera de Panamá (por ejemplo, la compra y venta de valores que cotizan en los mercados de valores no panameños).


- Sin impuesto sobre intereses: las sociedades en Panamá no pagan impuestos sobre ningún ingreso devengado de intereses bancarios, ya sea dentro o fuera de Panamá (por ejemplo, no hay impuesto sobre los intereses devengados de las cuentas ahorros o certificados de depósito en Panamá).


- Sin impuesto sobre las ventas: las sociedades en Panamá no pagan impuestos sobre las ventas de producto o servicio que se lleven a cabo fuera de Panamá.


- Sin impuesto por emisión de acciones de la sociedad: las sociedades en Panamá no pagan impuestos en la emisión de acciones, ya sea portador o nominativo.


- Sin impuesto sobre los dividendos de los accionistas: los accionistas de las sociedades offshore en Panamá no pagan impuestos sobre los dividendos, por ingresos generados de fuentes fuera de Panamá.


- Impuesto Anual de patente corporativa fijo (Tasa Única): Las sociedades anónimas en Panamá deben pagar un bajo impuesto anual de patente de US$300.00 para que se mantengan vigentes. La fecha tope para el pago depende de la fecha en que la entidad fue establecida. Si la entidad se estableció entre el 1ro. de enero al 30 de junio, el impuesto vence el 15 de julio. Si la entidad se estableció entre el 1ro. de julio y 31 de diciembre, entonces el plazo para pagar vence el 15 de enero.


Multa por Tardanza en el Pago: Si la tasa única no se paga antes o en la fecha arriba indicada, a la entidad se le pondrá una multa de US$50.00 por el año que el impuesto no fue pagado.


Penalización por Segunda Tardanza en el Pago: Si la tasa única no se paga después de dos períodos de la “fecha límite”, se le pondrá a la entidad una multa por segunda tardanza de US$300 al año por cada periodo adicional no pagado.


Los impuestos de tasa única y las multas mencionadas arriba aplica a todas las “entidades” (sociedades, fundaciones, fideicomisos) registrados ante el Registro Público de Panamá.


La información fiscal de esta página es solo para fines informativos. Un asesor debe ser contratado para cualquier consulta en asuntos de los impuestos.
 

                                                                                                                                                                                                    Panama Account, Marca Registrada, 2014-2024
Buscar Russian Englsih Spanish Facebook Twitter