ALGUNOS ASPECTOS SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMA

- Jurisdicción una de lo más populares en el Mundo: Panamá es el registro domiciliario de más de 500,000 sociedades anónimas y fundaciones, haciéndola la segunda jurisdicción más popular para establecer sociedades en el mundo, después de Hong Kong.


- Sin “Rompimiento del Velo Corporativo”: Panamá no permite el “rompimiento del velo corporativo” por lo tanto sus libros se mantienen por ley 100% bajo privacidad y confidencialidad.


- Propiedad Anónima: en las sociedades anónimas panameñas los certificados de acciones pueden ser emitidos en cualquier Nominativas, con o sin valor nominal. Ni los Directores ni los oficiales en las sociedades panameñas necesitan ser accionistas.


- Sin Requisitos de Capital: Las sociedades anónimas panameñas no requieren de Capital Pagado, ni hay un tiempo límite dentro del cual el capital autorizado debe ser pagado en su totalidad.


- Directores: Toda sociedad panameña requiere de tres Directores/Dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero). Los directores/dignatarios pueden ser individuos o entidades. En las sociedades anónimas panameñas, los directores, dignatarios y accionistas pueden ser de cualquier nacionalidad y residentes de cualquier país. Los nombres de los directores y sus identificaciones deben ser presentados en el Registro Público cuando se constituye la sociedad.


- Nombramiento de Directores: Nosotros le ofrecemos a nuestros clientes, la opción de usar nuestros “Directores Nominados” para su(s) sociedad(es). Por asuntos de confidencialidad, muchos de nuestros clientes prefieren que nosotros le brindemos la nominación de directores/dignatarios para sus sociedades. Cuando nosotros nominamos los directores para la entidad que establecemos a nuestros clientes, nosotros proveemos una carta de renuncia previamente firmada y sin fecha, en donde nuestros directores renuncian de sus cargos de tal manera que nuestro cliente puede reemplazar a esos directores en cualquier momento. 


- Reuniones de Directores y Accionistas: No son obligatorias ni requeridas las reuniones anuales ni de los accionistas ni de los directores de la sociedad. Sin embargo, si se tienen reuniones, éstas pueden celebrarse en cualquier parte del mundo por medio de poderes “proxy” vía telefónica, por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico. Cualquier resolución aprobada será válida independientemente de que las mismas hayan sido firmadas en diferentes fechas y diferentes jurisdicciones.


- Libros Corporativos: El Agente Residente no está obligado a llevar los registros de la sociedad, sin embargo, cada sociedad debe mantener un libro de actas y un registro de acciones, los cuales se pueden mantener en cualquier parte del mundo.


- Subscriptores: Las sociedades anónimas panameñas deben tener mínimum dos subscriptores al momento de presentarse en el Registro Pública para ser incorporada. Los subscriptores son personas de nuestra compañía que comparecen ante el Notario Público con el Pacto Social para constituir la sociedad. Por ley, los subscriptores tienen derecho a una (1) acción de la sociedad. Tan pronto la sociedad ha sido establecida, los subscriptores firman un documento donde ellos renuncian a su derecho de tener una (1) acción de la sociedad. Este documento es proporcionado a nuestro cliente junto con la documentación de formación de la sociedad.


- Presencia: No es necesario para las partes interesadas estar presente en Panamá para poder establecer una sociedad. Usted no necesita venir a Panamá para formar una sociedad,  nuestros especialistas pueden manejar todo para usted a través de correo electrónico, teléfono o fax.


- No se requiere una Licencia Comercial: En Panamá, las sociedades anónimas no-residentes que no desarrollan actividades comerciales o industriales dentro de Panamá, no requieren de una licencia comercial para operar negocios offshore. Las licencias comerciales solo son necesarias para las sociedades anónimas panameñas que hagan negocios dentro del territorio de Panamá (para vender un producto o servicio a los panameños en el territorio de Panamá).


- Re-Domiciliación: Las Sociedades de otras jurisdicciones pueden ser re-domiciliadas en Panamá, y vice-versa. Panamá le permite nombrar a su empresa con otro nombre extranjero en Ingles.


- Sello Corporativo: El sello corporativo es opcional.


- Domicilio Legal: Cuando se registra una nueva sociedad anónima en Panamá, ésta debe tener un domicilio físico legal que estará incluido en el Pacto Social. Nosotros podemos facilitar la dirección física legal.

("Pacto Social - Ejemplo.pdf")
                                                                                                                                                                                                    Panama Account, Marca Registrada, 2014-2024
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