Por Politicas Especiales

PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al país temporalmente, como empleado de confianza, productor, actor, técnico o experto de empresas extranjeras que se acojan a la Ley No. 36 de 2007.


INVESTIGADOR DE LA FUNDACION CIUDAD DEL SABER

EN CALIDAD DE DOCENTE DE LA FUNDACIÓN CIUDAD DEL SABER


EN CALIDAD DE EMPRESARIO O EJECUTIVO DE LA FUNDACIÓN CIUDAD DEL SABER

PERMISO TEMPORAL EN CALIDAD DE TÉCNICO DE LA FUNDACIÓN CIUDAD DEL SABER


PERMISO TEMPORAL EN CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA FUNDACIÓN CIUDAD DEL SABER


PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
Podrán solicitar este permiso, aquellos extranjeros contratados para laborar en la Autoridad del Canal de Panamá, por un tiempo definido u obra determinada, o por contratación especial, tal como lo establece la Ley No. 45 de 1999.


PERMISO DE TRABAJADOR DEL ÁREA PANAMÁ-PACÍFICO A FAVOR DE EXTRANJEROS CONTRATADOS POR EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ-PACÍFICO, EL DESARROLLADOR, EL OPERADOR O LA AGENCIA, PARA LABORAR COMO PERSONAL ESPECIALIZADO EN ASPECTOS TÉCNICOS Y/O EN ASUNTOS PROPIOS DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, EN UN PROCENTAJE QUE EXCEDA DEL QUINCE POR CIENTO (15%) DE LOS TRABAJADORES ORDINARIOS.
Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas dentro del Área Panamá-Pacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios. La expedición de este permiso estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 41 de 2004.


PERMISO DE TRABAJADORES DEL ÁREA PANAMÁ-PACÍFICO A FAVOR DE EXTRANJEROS QUE LABOREN AL SERVICIO DE EMPRESAS QUE TENGAN MENOS DE DIEZ TRABAJADORES
Podrá solicitar este permiso el extranjero que labore al servicio de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores dentro del Área Panamá-Pacífico.


PERSONAL CONTRATADO EN PUESTOS DE CONFIANZA, EJECUTIVOS, EXPERTOS Y/O TECNICOS EN EMPRESAS DENTRO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN
Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas dentro de la Zona Procesadora para la Exportación, se regirán por lo dispuesto en la Ley 25 de 1992 y sus reglamentos.


PERSONAL CONTRATADO EN PUESTOS DE CONFIANZA, EJECUTIVOS, EXPERTOS Y/O TÉCNICOS EN EMPRESAS DE CENTRO DE LLAMADAS DE USO COMERCIAL PARA EXPORTACIÓN “CALL CENTER”
Podrá solicitar este permiso el extranjero que presente servicios en Centros de Llamadas para Uso Comercial para Exportación (Call Center), se regirá conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 97 del 2002.


PERSONAL CONTRATADO COMO EJECUTIVOS DE COMPAÑIAS INTERNACIONALES, CUYAS FUNCIONES SURTEN EFECTOS EN EL EXTRANJERO
Podrá solicitar permiso de personal contratado como ejecutivo de compañía internacional, cuyas funciones surten efectos en el extranjero, el extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo de empresas extranjeras de carácter internacional con oficinas filiales o de representación en Panamá que tengan una casa matriz en el extranjero, al tenor de lo establecido en el Decreto de Gabinete 363 de 17 de diciembre de 1970.


PERSONAL CONTRATADO POR SEDE DE EMPRESAS MULTINACIONALES
Podrá solicitar este permiso el extranjero que labore como trabajador de confianza, técnicos o de entrenamientos en sedes de las Empresas Multinacionales y cuyos ingresos provengan de fuente extranjera, al amparo de la Ley 41 del 2007.

                                                                                                                                                                                                    Panama Account, Marca Registrada, 2014-2024
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