Por Politicas Especiales

RENTISTA RETIRADO
Podrá solicitar este permiso de residente temporal en calidad de rentista retirado, el extranjero que acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, y cuyos intereses devengados producto de éste depósito estén libre de gravamen o garantías de cualquier naturaleza, por un periodo mínimo de cinco (5) años.

JUBILADO PENSIONADO
Podrá solicitar este permiso el extranjero que reciba jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

PERSONAL PERMANENTE CONTRATADO POR LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

INVERSIONISTA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO Podrá solicitar este permiso el extranjero que realice una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá-Pacífico o en Empresa Desarrolladoras u Operadoras.

PERMISO DE TRABAJADORES DEL ÁREA PANAMÁ-PACÍFICO, DENTRO DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LOS TRABAJADORES ORDINARIOS DE UNA EMPRESA, DEL DESARROLLADOR U OPERADOR

INVERSIONISTA EN ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN
Podrá solicitar este permiso el extranjero que compruebe haber invertido una suma no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas, según la Ley 25 de 1992.

INVERSIONISTA DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTER) PARA EXPORTACIÓN
Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en empresa cuya actividad sea brindar servicios de centros de llamadas para uso comercial (call center) para exportación.

INVERSIONISTA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en la Industria Cinematográfica, un monto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

                                                                                                                                                                                                    Panama Account, Marca Registrada, 2014-2024
Buscar Russian Englsih Spanish Facebook Twitter